domingo, 28 de septiembre de 2008

Derecho Constitucional

Derecho Constitucional
Examen en Enero que Vale 8 puntos, liberatorio. Más dos trabajos de un punto (obligatorio hacer los dos).
Leyes Políticas (Thompson, Aranzadi).
Compilación de leyes orgánicas y las leyes políticas a las que más se nombran en la carrera.
Constitución Española:
Derecho Constitucional I y II (López Guerra, Introducción al Derecho Constitucional).
Rafael Jiménez Asensio (El Constitucional).

Constitución del Estado como Objeto del Derecho Constitucional
1º- El Derecho Constitucional, es un conjunto de normas jurídicas y especificas.
Son aquellas normas que tratan de la supremacía sobre otras normas (Constitución).
Pero el Derecho Constitucional es mas que la constitución, también se ocupa de otras. Es difícil poner un limite a las normas que tengan supremacía.
Cuales son?. Normas del bloque de constitucionalidad. Por ejemplo, Estatutos de Autonomía, que son leyes orgánicas también; leyes que establecen transferencia de competencias (las concretan y son orgánicas); también la legislación electoral (regula las elecciones); legislación sobre los órganos principales (ley orgánica del Tribunal Constitucional, Reglamento del Congreso o del Senado de los Diputados); Normas que regulan las instituciones formales del estado.
Porqué?. Porque la materia que regulan es sensible o esta regulado directamente en la constitución.
2º- Disciplina Jurídica: ámbito científico del Derecho Constitucional que se encarga de normas jurídicas supremas. Sistema de conceptos normativos.
3º- El Derecho Constitucional, se constituye como ciencia entre 1918 – 1939. El Constitucionalismo moderno, surge en el Siglo XVIII – XIX, por lo que su estudio es algo reciente. Esto es así, porque las constituciones son documentos jurídicos y normas jurídicas. Antes, en el XIX, eran mas documentos jurídicos que normas.
Algunos filósofos teóricos precursores, son : Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, que teorizarán sobre el Estado, Naturaleza del poder, Relaciones, Limites al Poder, Garantizar derechos, etc.
Esas constituciones con el tiempo, se convertirán en normas jurídicas supremas. Solo se consolida cuando el estado se consolida también.
Etapas:
1º- Revolución Francesa: Lucha contra el Antiguo Régimen (1789 – 1848).
2º- 1848 – 1914: Fase de consolidación del Estado Constitucional.
3º- 1918 – hoy: Constitución concebida como norma jurídica (se impone el estado de derecho y el Imperio de la ley).
Disciplina Científica
Surge con las constituciones y el Constitucionalismo (momento sociopolitico que reclama limites al poder y reclama también derechos). Esto ocurre desde la revolución francesa, que pone limites al monarca.
Comienzos, la revolución inglesa siglo XVII, los EEUU. Se trata de hacer una sociedad en clave de igualdad, cuyos ciudadanos, tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley.
También tiene que ver entre norma y poder político (dominación de unas personas sobre otras). Y para regular el poder se necesitan normas.
La norma hace de la fuerza derecho y deber.
Constituciones: Forma de organizar el poder.
Constituciones modernas: principios de igualdad.
Poder Político: Poder (relaciones de), para construir una sociedad se dan relaciones de poder (capacidad de hacer y conseguir). Esa capacidad casi siempre de hacerlas conseguir (imponer sus decisiones a alguien). Esta basado en el conocimientos, el estatus, la fuerza, la religión, la política (derecho constitucional y las normas puedas al poder político).
Son normas que se le ponen al poder político.
Según Weber: las instituciones políticas (administración), son las que tienen la fuerza.
También se asocia a la exclusión política (grupos sociales excluidos de ese poder).
Para delimitar el poder político: se ponen normas y procedimientos.
Aunque el poder político, no se basa solo en normas. También hay otras formas para articular el poder político (estados absolutistas, socialistas, dictatoriales...).
Luego el profesor habla sobre la Autoridad y la Fuerza (Obediencia y Dominación) y la Autoridad y Poder.
Obediencia: Porqué se obedece?. Porque quien manda impone la fuerza o nos conviene. El Estado, surge porque voluntariamente les hemos cedido nuestra fuerza para que este nos proteja.
Legitimidad: Para serlo, necesita que las personas de un estado, reconozcan la legitimidad.
Estado: forma mas de organizar el poder político y lo hace por normas.
En la fase Preconstitucional, que otras formas había?. Pues Imperios, Reinos, Feudos... ya había normas, pero la diferencia es que el Constitucionalismo antiguo, parte de la desigualdad y el moderno, está basado en la igualdad.
Constitucionalismo Moderno: Caracterizado por la limitación del poder y los derechos.
Derecho Constitucional: es Derecho Público (conjunto de normas ordenadas y clasificadas).
La clasificación pueden ser por ejemplo, los contenidos (civil, procesal, etc.).
El Derecho Constitucional, es un derecho de mínimos, puesto que el Derecho Constitucional, pone limites (limites a los derechos), porque los poderes hacen las normas, son políticas, y las hacen básicas (de mínimos). Es importante saber que el Derecho Constitucional y sus normas, están sujetos al juego político.
Otras Ramas del Derecho ofrecen mayor personalidad política, como el Derecho Público (que regula el interés publico), (órganos institucionales del estado y normas que hacen referencia al interés común, mas las normas de contenido obligatorio.
El Derecho Publico es (interés colectivo, cosa publica).
El Derecho Privado es (regula las relaciones entre personas, y entes privados).
Luego el Derecho Constitucional, es un Derecho Público (Derecho Penal, Procesal, Administrativo...).

LECCIÓN 1: EL ESTADO MODERNO
1º- Concepto del Estado: a lo largo de la Historia, hubo muchas maneras de concepto, pero son simplemente formas de organizar el poder político.
Estado: concentración y monopolización del poder, reconcentrado en pocos poderes o manos. Es un espíritu de frontera, donde el Estado hace alusión al poder político, que tiene un territorio, y que es organizado por normas jurídicas.
Estado Moderno: Es el Absolutista. En el siglo XVI, se da un proceso de concentración de poder.
Estado Liberal: surge en el Siglo XIX, y se desarrolla el Estado.
Estado Social: 1918 –1939, aunque hay dudas sobre si llega hasta hoy también. Los estados Liberales y Sociales, son Estados de Derecho, es decir, Estados ordenados por un conjunto de normas jurídicas y sujetos a un estado de Derecho e Igualdad.
Estados Constitucionales: se organizan mediante Constituciones Democráticas. La Constitución, limita los poderes del Estado, para garantizar los Derechos fundamentales.
Papel del Estado en el Derecho Constitucional como Disciplina:
Como el estado se somete al derecho y como limitamos los poderes del Estado del Derecho y Garantizan Libertades.
1º- Primera Fase:
Otras disciplinas científicas que estudian las relaciones con el estado son:
Aº- Sociología, Antropología, Ciencia Política, Ciencias Administrativas, y otras disciplinas Científicas.
Disciplina Jurídica: tienen repercusiones jurídicas en la ciudadanía.
El Derecho Administrativo, se ocupa de los servicios que ofrece al estado, ya que hace normas relacionándose. Es decir, que hay una conexión de normas y necesidades sociales, y en el que si se da una necesidad de cambio en cualquier dirección, hace cambiar la ley.
Creación y Desarrollo del Estado Moderno:
El contexto del Estado, depende del sitio donde surge y en cuando surge.
En el periodo del siglo XV – XVIII, el Estado se fortalece (estado asociado al Antiguo Régimen), lo cual es un periodo a su vez entre el Feudalismo medieval y el Estado Liberal.
La Forma de Administrar el poder, era la forma Absoluta. En la economía, surge el Precapitalismo, donde el Estado, está asociado al Mercantilismo (aunque este a su vez, exigirá nuevas normas).
2º- Fase: Estado Liberal (Siglo XVIII – XX):
Periodo que abarca el Siglo XVIII y el XX. El Estado es liberal (de derecho o nacional).
Las características de ese periodo son:
1º- Momento de los movimientos nacionalistas.
2º- Revolución Industrial.
3º- Cambios Tecnológicos (nueva manera de organizar las cosas).
4º- Será el inicio del Positivismo Jurídico, que impactará en los Sistemas Judiciales.
En el Siglo XIX, el valor Jurídico de las Constituciones aumenta y también la necesidad de estudiarlas.
3º- Fase: Estado Social, 1918 – Hoy.
1º- Es un Estado Social, Democrático y de Derecho.
2º- Caracterizado por la I, la II Guerra Mundiales y la Guerra Fría.
3º- Econonomicamente: (1850 – 1970). Hay un auge del capitalismo, y un gran crecimiento económico.
4º- Se entiende también en un concepto de crisis (petróleo de 73, la del 80, la actual...)
Vertiente Jurídico Política: Es un Estado Social, caracterizado por esas corrientes ideológicas de estos momentos.

Lección 2: Derecho Constitucional
El Estado Moderno como Estado Constitucional. Que quiere decir esto?. Que el estado moderno tiene una evolución hasta el Siglo XVIII, donde empieza a convertirse en un Estado Constitucional.
Constitucionalismo: Doctrina Política y movimiento sociopolitico que impulsa la construcción del estado constitucional que surge a partir del Siglo XVIII.
Sociopolitico: movimiento de acción colectiva que hay que entender en el contexto en el que se da.
Perspectiva jurídica: El Constitucionalismo se puede resumir en:
1º- Idea de Limitación del Poder: Poder limitado, evitando sus excesos (ejercito, moneda, impuestos, etc.).
Esto era necesario para limitar los excesos de quien detentaba el poder. Para ello era necesaria la partición del poder. Esto parte de las ideas de Montesquieu, llegando al Constitucionalismo (ideas burguesas). El Constitucionalismo trata de evitar los poderes absolutos, por eso los separa en tres (legislativo, ejecutivo, judicial, para limitar el poder).
2º- Los Individuos (ciudadanía), son libres por nacimiento, que tienen derechos inviolables (garantía de derechos).
Perspectiva Histórica:
Orígenes: tiene dos.
1º- Filosófico Ideológico: Surge en el Siglo XVIII una nueva concepción del ser humano. El Ser humano es libre (ilustración). El Movimiento ilustrado, centro al ser humano en la libertad.
El Constitucionalismo es una de sus expresiones políticas (Montesquieu, Locke, Kant).
2º- Histórico: Nace en el Siglo XVIII, de origen en Francia y América, de donde se inspiran los demás. Aunque hay un antecedente en Inglaterra en el siglo XVII, este tiene sus propias características especiales.
(Jiménez Asensio, El Constitucionalismo, comprar).






Diferencia y Característica del Constitucionalismo Revolucionario y Británico:
El Constitucionalismo Francés y Americano, es un Constitucionalismo burgués y liberal, basado en las libertades.
El Poder Soberano, lo detenta el pueblo.
Tiene una gran vocación de deshacer instituciones y estructuras del Antiguo Régimen (Los EEUU acaban incluso con su dependencia política).
Para asegurar los derechos de los individuos, las Constituciones se hacen escritas.
Constitucionalismo Inglés:
Tiene un componente aristocrático importante. El Constitucionalismo británico se basa en la evolución de sus instituciones, no rompe con las anteriores (la monarquía evoluciona), aunque se nota la primacía del parlamento sobre el monarca.
No es revolucionario. A pesar de existir una limitación de poderes, no está escrito (constitución no escrita), lo cual no implica que no haya normas.
Aquí, el profesor habló sobre las dudas entre la Constitución Normativa y Nominal. La Constitución Normativa, limita los poderes verdaderamente y garantiza los derechos fundamentales (la real). La Constitución Nominal, es aquella que, a pesar de estar escrita, no supone una separación ni protege los poderes, por lo que no cumple su objetivo.
Características del Constitucionalismo Británico (Inglés):
1º- Recorrido histórico:
Aº- En 1215 consiguen la Carta Magna: Documento con recortes al poder del Rey, y aparición del Parlamento. (Lores y Comunes). Poco a poco se configura el sistema Ingles, basado en la negociación entre el Rey y el Parlamento.
Bº- Bill Of Rights ( Carta de Derechos), aprobada en 1699.
Entre estos dos puntos, se producen enfrentamientos entre el Rey y el Parlamento, y el Rey y los Tribunales. En el primer caso, el Rey lucha por la titularidad de la Soberanía ( entre el Rey y el Parlamento). En el segundo caso, la lucha es del Rey contra los tribunales, ya que los ingleses adquieren con ellos derechos, que limitan el poder del Rey. La discusión era de sí los jueces están al servicio del Rey o de los Ciudadanos.
En 1640 y 1688 se dan varias Revoluciones, siendo la primera la que da la hegemonía del Rey al Parlamento, y el sometimiento del Rey a la Ley. Con la de 1688 (La Gloriosa), y la Bill Of Rights, se consigue la Monarquía Constitucional (Supremacía del Parlamento).
S XIX: Sufragio ampliado paulatinamente.
1928: Sufragio Universal.
Conflicto Irlandés: Independencia en pleno Siglo XX.

La Caracteristica mas importante, es que no tiene una Constitución escrita, con leyes, pero si está materialmente. Su tradición jurídica está basada en el Comon Law. El derecho, las interpretaciones de los jueces, las normas, tendrán relevancia. En Europa (continental), el Derecho Civil, será ley. En los Sistemas Ingleses y Americano, habrá relevancia en el Derecho Jurisprudencial. Los tribunales, a través de los precedentes, van modificando el derecho.
El Comon Law, poco a poco limita y define la separación de poderes en Gran Bretaña (principios generales de derecho, tiene mas importancia en la Europa Continental).
La Constitución Británica, es Flexible y Evolutiva, pudiendo ser modificado por el Parlamento, puesto que no hay texto. Esto otorga al Legislador, un margen mayor, y da la supremacia al Parlamento Britanico.
Sus caracteristicas son:
Supremacia del Parlamento.
Monarquía Parlamentaria.
Responsabilidad Parlamentaria de Gobierno.
Independencia Judicial
Relativamente, del Constitucionalismo Britanico no tiene un Derecho Administrativo.
Por todo esto, el Constitucionalismo Inglés, es la suma de Documentos de leyes, aprobado en el Parlamento mas el Comon Law.
Evolución del Constitucionalismo inglés
1º- S XII – XVII. Se podria hablar de un Constitucionalismo medieval, dado que en 1215, los ingleses consiguen la Carta Magna. Se dieron Derechos a parte de la población, y se concibió un embrion de Parlamento (Curia Regia o Consilium, que a partir del siglo XIV serán las Camarás de los Lores y de los Comunes). Hay cierta jurisdicción que condicionan el poder del Rey. Habrá conflictos entre el Rey y el Parlamento, y entre el Rey y los Tribunales (que consiguen derechos por el poder judicial).
2º- S XVII – XIX: Aparece el Constitucionalismo inglés (1600 – 1800).
En 1603 – 1640, se produce la unión entre Inglaterra y Escocia y se configura la autonomia entre el Poder Ejecutivo.
En 1610, el Poder Judicial gana autonomia. La jurisprudencia puede dar valor normativo a las Constituciones (eso mas adelante). En el s XIX, serán Documentos politicos sin valor juridico. En el s XX, serán la aparición de los tribunales Constitucionales y Control de Normas al Legislador.
El Poder de los Tribunales se reserva poder revisar el Poder del Parlamento.
1629: Petición de Derechos. Parlamento contra el Rey. Esto provoca un periodo absolutista de Carlos I (1629 – 1640).
1640 –1680: Carácter Revolucionario. Hubo un intento de Constitución Escruta entre 1647 a 1649. En 1653 se da la Constitución Otorgada (Soberanía Compartida).
1660: Se restaura la monarquía con Carlos II.
1679: Ley de Habeas Corpus. Derecho del detenido a ser presentado ante el Juez.
1688: "La Gloriosa". Gobierno Parlamentario de Base Oligárquico, y de principios Liberales.
1689: Bill Of Rights (carta de derechos). Poder en Manos del Parlamento.
Algunos de sus teóricos fueron Hobbes y Locke: Hobbes. Fue un precursor del Absolutismo, pero importa porque es Teórico del Estado. En el Parlamento estaban los intereses del Estado. Para él, debía dar el poder religioso y el político al Estado.
Para eso, abre la idea del Pacto Social (surgimiento del Estado Liberal).
Locke: Justifica la transición de la Monarquía Mixta al Parlamento, y es un precursor de la separación de Poderes.

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